martes, 12 de junio de 2012

El acceso al servicio de salud de la persona con discapacidad: “Un derecho muy disputado”


Por: EDGAR RADA LOZANO
(Abogado Universidad Cooperativa de Colombia)

A diario se escucha a través de los medios de comunicación masiva, radio, prensa, televisión e internet, que el Sistema de Salud en Colombia atraviesa una grave crisis desde hace muchos años, prácticamente desde que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, norma que debía estar en armonía con la Constitución Política de 1991 y donde se garantizaría el acceso a los servicios de salud a todos los Colombianos, bien fuera por el régimen contributivo (trabajadores formales y/o independientes) o bajo el régimen subsidiado a cargo del Estado y los entes territoriales.

No es menester en esta oportunidad entrar a debatir u opinar acerca de las razones políticas, burocráticas, económicas, administrativas o de corrupción que tienen aportas de reventar el sistema, o si la salud en Colombia se convirtió en un negocio de pocos y los seres humanos en objeto de mercadería; más bien nos centraremos en hacer algunas recomendaciones para que las personas con discapacidad puedan afrontar esta época de gran consternación y hagan uso de los elementos jurídico-constitucionales para hacer valer un derecho tan disputado como el de la salud.

Como primera medida, independientemente del régimen al que pertenezca la persona con discapacidad, encuentra su primer obstáculo desde la misma obtención de la cita con el médico general (primer paso del procedimiento), allí se debe actuar de manera diligente y respetuosa poniéndole de presente a quién otorga las citas, bien sea telefónica o personal, – dependiendo de los procedimientos de cada EPS – la condición especial de pertenecer a una población vulnerable y las consecuencias de hacer largas filas o citas deferidas en un periodo muy largo de tiempo; lo anterior con el fin de sensibilizar a los funcionarios y priorizar la atención (también como forma de ir pre-constituyendo antecedentes probatorios para futuras acciones jurídicas).

Una vez atendido por el médico general y de exponerle claramente el padecimiento particular, puede el paciente solicitarle al galeno las provisiones necesarias, no solo en medicamentos paliativos y/o curativos de la afección consultada, sino también los suministros necesarios para realizar procedimientos indispensables, solo para citar un ejemplo, la eliminación vesical (elementos de asepsia, lubricación, sondas, entre otros), remisión al especialista, la practica de exámenes (en el caso de infecciones urinarias solicitar siempre urocultivo) y en general todo aquello que permita cumplir con los presupuestos de promoción y prevención, rehabilitación y habilitación, garantizando lo dispuesto por la constitución y la ley en el Marco de una vida en condiciones dignas.

Si se presentare una negación del servicio (segundo paso del procedimiento) se debe reclamar este por escrito, generalmente en un formato pre establecido por cada EPS y sino se lo da tomar el nombre completo de quien omite este derecho. Otra situación que puede darse es que ante la gravedad del padecimiento se solicite al médico tratante un formato CTC (Comité Técnico Científico) donde se describe la urgencia de atención especializada, exámenes diagnósticos u otros elementos como ortesis o ayudas mecánicas que se requieran con urgencia. El objeto de este trámite es acortar el camino administrativo y en caso de ser negativo el pronunciamiento o muy demorado en el tiempo se convierte en un elemento probatorio para acceder a la acción de tutela.

En síntesis, con el anuncio del Gobierno Nacional acerca de la unificación y ampliación del POS (Plan Obligatorio de Salud) que según el Ministerio de Salud entrará a regir el 1 de Julio de 2012, unido al Acuerdo 028 del 30 de noviembre de 2011 emanado de la Comisión de Regulación en Salud, donde se aclara y actualiza integralmente el POS, se abre una nueva posibilidad para solicitar directamente una gama más amplia de medicamentos, exámenes diagnósticos, incluso ayudas mecánicas que antes no estaban incluidas, por lo que ahora debemos empaparnos del tema y hacernos visibles para reclamar un derecho vital y declarado como fundamental por la Honorable Corte Constitucional a través de su jurisprudencia.

Resumiendo los pasos para acceder a los servicios de salud tenemos: (1) estar vinculado a una EPS bien sea del régimen contributivo o subsidiado, si en este último caso aun no se la ha asignado la EPS, diríjase a la Secretaría de Salud más próxima, allí están en la obligación de brindarle la cobertura. (2) Aprenda y conozca (persona con discapacidad y/o cuidador) sobre su padecimiento personal, esto facilitara la labor del médico para identificar el tratamiento adecuado. (3) iniciar el procedimiento administrativo de atención frente al médico general, solicitándole lo que usted considere necesario para su bienestar en salud, bien sea remisión a un especialista, exámenes diagnósticos completos, el medicamento adecuado, entre otros. (4) Utilice los canales a su disposición para reclamar respetuosamente, bien sea ante el interventor de la EPS o utilizando el Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, no guarde silencio ante la violación de su derecho a la salud. (5) Si no recibe respuesta pronta y de fondo al derecho de petición (15 días hábiles), o si le dan una negación injustificada al mismo o al CTC, acuda a la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, recordando que debe invocar derechos fundamentales, siendo algunos de relación directa con lo atiente a salud los siguientes artículos: art.11 Derecho a la vida; art.13 Derecho a la igualdad y especial protección a la población vulnerable; art. 47 Previsión, rehabilitación e integración social de la persona con discapacidad; art. 48 Obligatoriedad de la Seguridad Social para todos los colombianos; art. 49 Atención en salud, entre otros, dependiendo de cada caso en particular.

Para terminar se mencionan algunos logros obtenidos por esta vía constitucional en el grupo ADISCASIR: ayudas mecánicas sillas de ruedas, cojín anti escaras inflable, ortésis, pañales, suministros para eliminación vesical tanto sondas de diferentes tipos como los elementos de asepsia, baterías para silla eléctrica, medicamentos NO POS de cuidadora, exámenes diagnósticos especializados, intervenciones quirúrgicas, tratamientos integrales. Se insiste en que cada caso es particular y concreto, que es indispensable las ordenes del medico tratante, así como también la negación del servicio, el agotar el procedimiento administrativo y presentar las pruebas al menos sumarias de la calificación de perdida de capacidad laboral, discapacidad diagnosticada, solicitudes y/o respuestas presentadas o recibidas de la entidad, entre otras. Recuerde que puede acudir a solicitar apoyo jurídico en los Consultorio de las Universidades con programa de Derecho o en la Personería Municipal respectiva.

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